En atención al artículo 146, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, corresponde a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, el conocimiento de los siguientes asuntos:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con esta Ley, su Reglamento General y demás reglamentación interna;
II. Impulsar programas de profesionalización y actualización en derecho parlamentario, prácticas legislativas y otros temas necesarios para el buen desempeño del Poder Legislativo;
III. Conocer y dictaminar sobre propuestas de reformas o adiciones a la Constitución estatal en el ámbito parlamentario, a esta Ley, Reglamento General y a todos los ordenamientos internos, prácticas y procedimientos del régimen parlamentario del Poder Legislativo. Asimismo, emitir opinión para el dictamen sobre reconocimientos y distinciones que haga la Legislatura;
IV. Aprobar el programa de trabajo de la Unidad de Investigaciones y Estudios Legislativos que le presente la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, al comienzo de cada periodo ordinario de sesiones;
Fracción reformada POG 02 de enero de 2021 (Decreto 438)
V. Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas de la Unidad de Investigaciones y Estudios Legislativos;
Fracción reformada POG 02 de enero de 2021 (Decreto 438)
VI. Actualizar, a través de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, el Sistema Estatal Normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado;
Fracción reformada POG 02 de enero de 2021 (Decreto 438)
VII. En coordinación con la Comisión de Desarrollo Cultural, promover la inserción y la publicación de trabajos y artículos que fomenten el estudio del derecho parlamentario;
VIII. Resolver las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos, práctica y usos parlamentarios;
IX. Presentar las iniciativas tendientes al perfeccionamiento de la técnica, el régimen y la práctica parlamentaria de las comisiones y el Pleno, respectivamente, y
X. Incrementar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Legislatura, su preservación, actualización y difusión, a fin de que los interesados tengan acceso ágil y expedito a los asuntos relacionados con el trabajo legislativo, así como promover el intercambio bibliográfico con instituciones académicas y culturales.