Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias

COMISIÓN DE ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

 DIP. ANA MARIA ROMO FONSECA

PRESIDENTA

                                                        

              DIP. GUADALUPE ISADORA SANTIVAÑEZ RIOS                                  DIP. LYNDIANA ELIZABETH BUGARIN CORTES.

SECRETARIA                                                                                  SECRETARIA 

                                                            

               DIP. RENATA LIBERTAD ÁVILA VALADEZ                                                                   DIP. MARTÍN ALVÁREZ CASIO

SECRETARIA                                                                                   SECRETARIO


 

  FACULTADES Y ATRIBUCIONES

En atención al artículo 170, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, corresponde a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:

 
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la organización y funcionamiento del Poder Legislativo;
 
 
II. De la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de sus reformas y adiciones;
 
 
III. Del Reglamento General y reglamentos internos, así como de sus reformas y adiciones;
 
 
IV. Elaborar el proyecto de iniciativa de Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria;
 
 
V. Elaborar y presentar iniciativas tendientes al fortalecimiento del Poder Legislativo, así como sobre el perfeccionamiento de la técnica y la práctica parlamentaria;
 
 
VI. Sobre propuestas de reformas o adiciones a la Constitución estatal en el ámbito parlamentario, en coordinación con la Comisión de Puntos Constitucionales;
 
 
VII. Emitir opinión para el dictamen sobre reconocimientos y distinciones que haga la Legislatura;
 
 
VIII. Impulsar programas de profesionalización y actualización en derecho parlamentario, prácticas legislativas y otros temas necesarios para el eficaz desempeño del Poder Legislativo;
 
 
IX. Aprobar el programa de trabajo del Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos;
 
 
X. Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas del Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos;
 
 
XI. Actualizar, a través del Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos, el Sistema Estatal Normativo;
 
 
XII. Resolver las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos, prácticas y usos parlamentarios;
 
 
XIII. Presentar las iniciativas tendientes al perfeccionamiento de la técnica, el régimen y la práctica parlamentaria de las comisiones y el Pleno, respectivamente;
 
 
XIV. En coordinación con la Comisión de Desarrollo Cultural, promover la inserción y la publicación de trabajos y artículos que fomenten el estudio del derecho parlamentario, y
 
 
XV. Incrementar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Legislatura, su preservación, actualización y difusión, así como promover el intercambio bibliográfico con instituciones académicas y culturales. 
Última actualización: 22 de Septiembre de 2024
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